viernes, 26 de febrero de 2010

¡Alan ya tiene ley para el despojo y desplazamiento de comunidades!

PODER EJECUTIVO INGRESA EN EL CONGRESO PROYECTO DE LEY QUE ALISTA DESALOJOS MASIVOS EN COSTA, SIERRA Y SELVA




¡Alan ya tiene ley para el despojo y


desplazamiento de comunidades!




Mientras el Gobierno alanista engañaba a las comunidades nativas con una supuesta Mesa de Diálogo, propuesta por el mismo Poder Ejecutivo, tras haber ellos mismos quebrado las conversaciones iniciales tras el Paro Amazónico de abril a junio del 2009 para perpetrar la masacre del 5 de junio en la Curva del Diablo (creyendo que ello iba a arredrar al pueblo combatiente), ya se preparaba una nueva normatividad que afianzara lo propuesto por los cuestionados decretos legislativos que provocaron el levantamiento de las comunidades nativas y la solidaridad de campesinos, obreros y estudiantes amazónicos.

Una muestra de ello, que a la vez confirma que el Estado peruano no tiene ninguna intensión de retroceder en su decisión de concluir la lotización de las tierras de las comunidades y su concesión a las empresas transnacionales bajo el pretexto de la explotación de los recursos en favor del “bienestar público”.

Con fecha 4 de enero, el Presidente de la República, Alan García Pérez, y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, mediante Oficio Nº 034-2010-PR, han enviado al presidente del Congreso de la República, Dr. Luis Alva Castro, un proyecto de Ley dirigido a modificar el artículo 8º de la Ley Nº 28223, Ley sobre desplazamientos internos, el mismo que solicitan se tramite “con el carácter de URGENTE”.

¿Qué de nuevo establece este proyecto?


Con fecha 9 de febrero, se recepciona dicho proyecto de Ley con el número 03817/2010-PE, que en realidad significa –dentro de su propia lógica burguesa- una desnaturalización de la Ley Nº 28223, a fin de dar visos de “legalidad” al desplazamiento arbitrario y forzado de las comunidades nativas y campesinas.

La Ley Nº 28223, fue promulgada por el gobierno de Alejandro Toledo, en abril del 2004, como una respuesta del Estado peruano a la problemática de los “desplazados” como consecuencia del reciente conflicto interno, principalmente. La ley determina el marco legal y jurídico, así como define los derechos y garantías para la protección ante el desplazamiento forzado, y norma el retorno o reasentamiento e integración, siguiendo los principios rectores sobre desplazamientos internos de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas.

En ese sentido, la norma (Ley 28223) establece dos tipos de desplazamientos: Desplazamiento forzado “por violencia de conflicto interno o internacional o acción de grupos alzados en armas”, que tendría el carácter de “espontáneo e impredecible”.

Por otro lado, la Ley menciona el “desplazamiento o evacuación”, provocada “por acción violenta por agentes imprevistos. En este caso el desplazamiento sería “organizado y conducido”.

Es decir, la norma legisla sobre hechos objetivos producidos, y no tiene la intención de legislar para provocar estos desplazamientos, como si es la clara intención del Proyecto de Ley presentado por Alan y su pandilla.

El artículo 9º de la Ley 28223 señala respecto a los pueblos indígenas, minorías, campesinos y otros grupos”, que “el Estado tienen la obligación de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas andinos, nativos de etnias en la amazonía, minorías campesinas y otros grupos que tengan una dependencia especial con su tierra o un apego particular a la misma”.

La desnaturalización de la Ley se hace patente cuando al título del artículo 8º se le modifica de “Del desplazamiento forzado”, a sólo “del desplazamiento”. Con ello se pretende evadir el contexto y características específicos del tipo de desplazamiento al que se hace referencia. Y justamente a este articulado se le hacen dos cruciales agregados (8.4 y 8.5) que van a configurar esta desnaturalización de la ley a fin de dar legalidad al desplazamiento por fines de despojo, de las tierras de las comunidades campesinas y nativas:

“Artículo 8º.- Del desplazamiento
(...)
8.4 Si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Para tal efecto, tendrá en cuenta, además de lo preceptuado en los incisos anteriores del presente artículo, que el Titular del Sector del Estado afín a la actividad principal de dichos proyectos haya otorgado la calificación respectiva, para lo cual las entidades correspondientes adecuarán los procedimientos que fuesen necesarios, de manera que las solicitudes de calificación presentadas por los promotores o ejecutores de aquellos proyectos sean resueltas con la mayor celeridad posible.
En el caso de desplazamiento de pobladores de comunidades nativas y campesinas, se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
8.5 Si el desplazamiento se produjese a causa de desastres naturales, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien para tal efecto tendrá en cuenta, además de lo preceptuado en los incisos 8.1, 8.2 y 8.3 del presente artículo, la opinión respectiva emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI sobre la magnitud y consecuencias del desastres producido”.


¿NUEVA LEY ANUNCIA UN NUEVO ETNOCIDIO?

La propuesta de Ley presentada por el gobierno para dar estatus de desplazados a las comunidades nativas y campesinas, por interés del Estado y no por acontecimientos fortuitos o conflicto armado alguno, de ninguna manera será aceptada por las comunidades amazónicas, provocaría una nueva conflagración social que al parecer, el alanismo subestima.

No sólo se está planeando desalojos arbitrarios de las comunidades, sino que se está agrediendo con violencia en el sentido de continuar con la política de no consultar ni dialogar, y actuar unilateralmente, como si no se tratase de connacionales, ni aun de seres humanos.

Incluso, el artículo 7º de la Ley 28223 señala expresamente que lo que vienen planteando ahora el gobierno aprista constituye un Desplazamiento arbitrario o forzado, y lo que es más, el inciso 7.2 los prohíbe expresamente:

“7.2 La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
a) Basados en políticas cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa, racial, social o política y apartheid y/o limpieza étnica de la población afectada;
b) En situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas;
c) En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial; y
d) Cuando se utilicen como castigo colectivo.”

Ahora, el gobierno alanista, a nombre de “un interés público superior o primordial”, llámese cumplimiento de convenios ya pactados, TLC, o para proveer al Estado y a la nación de los recursos para “su desarrollo”, pretende desalojar con este blindaje legal, a las comunidades campesinas y nativas de las tierras que son su habitat desde hace milenios.

Tendrá que probar el oficialismo y la derecha, que seguramente asumirá con entusiasmo este proyecto de ley, que el desplazamiento de comunidades enteras de su habitat, la desestructuración de su cultura y organización social, es sacrificable por presuntos intereses públicos. Nos preguntamos, los intereses del pueblo peruano o del Estado convertido en una rapiña de los sucesivos gobiernos y en simple subastador o martillero de los recursos naturales, que ni siquiera revierten en progreso industrial fuentes de trabajo efectivas, pero si en saqueo, contaminación y devastación de zonas que realmente tiene valor económico, como asentamiento de comunidades, etnias o pueblos que contribuyen con su fuerza de trabajo y cultura al sustento de sus propios habitantes y como despensa alimentaria al mundo entero, como es el caso de las comunidades campesinas, y además, en el caso de los territorios que ocupan las comunidades nativas de la selva, no sólo son una fuente de recursos como flora y fauna, sino que se tratan del principal pulmón ecológico del planeta. ¿Eso acaso no lo ubica como un recurso primordial no sacrificable por interés lucrativo alguno?.

Además, increíblemente, en el análisis costo-beneficio del proyecto, se señala que no irrogará gasto alguno al Tesoro público. ¿Acaso el Estado piensa desentenderse de su obligación de dar asistencia a las necesidad de los desplazados y al restablecimiento de sus derechos básicos, o la retribución por las propiedades o posesiones de las que fueron despojados en todo el proceso de “desplazamiento” y lo que requerirán en el posterior de “reasentamiento”? ¿Se cargará todo ello a las “organizaciones humanitarias internacionales”, como insinúa el artículo 16 de la Ley 28223?


Alberto F. Guzmán

Unión Socialista Libertaria



PROYECTO DE LEY GENOCIDA




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